GOMEZ, AMALIA BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reparación de secuelas de un accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar preponderante y razonado el peritaje médico que no detectó incapacidad física ni psicológica atribuible al siniestro.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, AMALIA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación resarcitoria por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 30/9/2019 (lesiones en mano y muñeca izquierda y daño psicológico), con petición de condena por incapacidad laboral y daño.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todo cuanto fue materia de recurso y agravios. Se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el galeno afirmó que la muñeca izquierda de la actora no ostenta edemas, su temperatura y trofismo muscular se encontraban conservados; los signos de Tinel y Phalen resultaron negativos y tampoco se detectó compromiso neurológico (S5/M5). Además, el experto afirmó que la movilidad -tanto activa como pasiva
- del hombro, codo y muñeca izquierdos de la trabajadora se encontraba dentro de los rangos de normalidad (ver peritaje de fecha 15/3/2024). Asimismo, señaló que la entrevista realizada a la Sra. Gómez reveló la ausencia de incapacidad psicológica en el marco de las presentes actuaciones."
"La accionante impugnó el mentado informe (ver presentación del 20/3/2024), en similar tenor al que esboza en su escrito recursivo, y el perito médico contestó puntillosamente los cuestionamientos elucubrados por la demandante, y ratificó las conclusiones allegadas en su informe médico. A su vez, expresó que 'en mi observación de la actora el día del examen, no aprecie ningún signo de depresión ni ansiedad, así mismo manifestó que come bien, duerme, no se despierta, animo normal como trasciende de documental fotográfica, vestido y cuidado personal' (ver aclaraciones del 21/3/2024). Y lo cierto es que la actora no insistió en sus impugnaciones."
"Por otro lado, en lo que atañe al daño psicológico, memoro que si bien esta Sala tiene dicho que éste posee entidad propia, de modo que no se encuentra ligado de manera directa y proporcional a la disminución física que la persona pueda llegar a presentar, lo cierto es que, según mi perspectiva, en el caso concreto, y atento a las características y mecánica del evento (...) como así también la ausencia de incapacidad física detectada como consecuencia de ello, resulta inverosímil que éste posea la suficiente entidad como para causar una incapacidad psicológica, por lo que coincido con lo solución propuesta en grado."
- Costas y honorarios: se impusieron las costas de Alzada por su orden y se fijaron honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando III).
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva fundamentó extensamente y propuso desestimar el recurso; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No hubo disidencia.
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