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JUAREZ, WALTER ALFREDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Juárez Wlater Alfredo, reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente del 16/6/2022, con reconocimiento de una incapacidad del 20,04%. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo agravado, salvo que reajustó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los de la perita médica según lo dispuesto en el Considerando VI.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral 20 04% Ley 24.557 Ley 27.348 Art. 116 l.o. Peritaje medico Honorarios Costas Ripte/ intereses (mencion en considerandos) Swiss medical art s.a.


¿Quién es el actor?

Juárez, Wlater Alfredo.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y pretensión de reconocimiento y pago de indemnizaciones por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 16/6/2022; en concreto, reconocimiento de incapacidad psicofísica del 20,04% y determinación de las prestaciones correspondientes e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de la determinación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perita médica, los que se fijaron conforme al Considerando VI; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme a lo propuesto en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “...las elucubraciones que esboza la apelante en su memorial recursivo distan de llevar a cabo la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 LO para configurar agravio, por lo que sólo constituyen una mera discrepancia con lo resuelto en origen.” 2) “En cuanto a las impugnaciones al peritaje, ellas fueron desestimadas por la Sra. Jueza a quo con fundamentos que, más allá de su acierto o error, no han sido objeto de crítica concreta y razonada en el memorial recursivo. Al respecto, el apelante remite a los argumentos de esas impugnaciones, lo que resulta manifiestamente insuficiente, ya que, como expresamente lo dispone el art. 116 de la L.O., a los efectos de la debida fundamentación del recurso de apelación ‘no bastará remitirse a presentaciones anteriores’. ” 3) “El decreto 659/1996 sólo prescribe la utilización del criterio de la incapacidad restante en tres supuestos: a) incapacidades detectadas en el examen médico preocupacional; b) incapacidades derivadas de accidentes sucesivos; y c) ‘evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado’, hipótesis todas ellas ajenas al caso de autos.” 4) Sobre honorarios: “...los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte actora lucen altos, y los de la perita médica se observan bajos, por lo que propicio fijarlos en las sumas de $2.004.014,25 (29,05 UMA) y $974.068,20 (14,12 UMA), respectivamente... En la Alzada, propongo imponer las costas por el orden causado, atento a la ausencia de réplica (art. 68 2° CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar con los ajustes indicados respecto de honorarios (expresando los fundamentos anteriores). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto anterior (señala que en otras causas sostuvo criterio distinto respecto índices e intereses, pero por economía procesal adhiere). No hubo disidencia.

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