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PARED, NEMECIO JUAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por incapacidad laboral derivada del siniestro del 26/9/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que la adecuación del crédito se efectúe según el método indicado en el considerando III (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio tras la mora) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, regulándolos conforme al considerando IV; impuso costas de la alzada a la accionada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Actualizacion ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Ley 27.348 Honorarios Costas de la alzada Art. 132 lo Ley 24.557


¿Quién es el actor?

NEMECIO JUAN PARED (actor).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral derivada de accidente del 26/09/2022; impugnación de la forma de cálculo de la incapacidad y de intereses/actualización; apelación sobre honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de acuerdo al considerando IV; y asignó las costas de la alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y del perito médico, en $2.575.426,56 (38,08 UMA), $2.455.041,60 (36,30 UMA) y $890.037,12 (13,16 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor del art. 68 CPCCN..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia mayoritaria; la Jueza Pinto Varela expresó adhesión al resultado mayoritario (adheriendo al voto anterior en el aspecto del método aplicable), por lo que el acuerdo consignado es la decisión de la Cámara.

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