BELTRAME, CLAUDIO RAMON c/ CURIPAN SA (CONCURSO PREVENTIVO AGOSTO/2022) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Curipán SA y otros reclamando reconocimiento del despido indirecto y rubros correspondientes. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de Curipán respecto del fondo, modificó la distribución de costas (90% a cargo del accionante y 10% a cargo de Curipán) y elevó los honorarios de la representación letrada del actor a 14 UMAS.
¿Quién es el actor?
Claudio Ramón Beltrame.
¿A quién se demanda?
Curipán SA y otros (codemandado: Perez Luis Antonio).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto) y rubros laborales derivados del vínculo laboral; impugnación de constancias probatorias (cartas documento / telegramas) y de la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Curipán SA respecto del fondo de la cuestión; modificó la distribución de costas de la acción que prospera a un 90% a cargo del accionante y 10% a cargo de Curipán SA; elevó los estipendios de la representación letrada de la parte actora a 14 UMAS; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando IV del voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A través de la Res. CNAT 19/2024, la Cámara resolvió -por mayoría
- establecer que '.. el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC…'."
"En el caso concreto en examen, el monto de condena de $21.493,61 con más los intereses fijados en el pronunciamiento anterior (calculados al IPC + 6%) arrojan la suma de $702.885, que no supera el límite mínimo de apelabilidad impuesto en el art. 106 de la L.O, que a la época de decidir sobre la concesión del recurso era de $3.960.000. Por ello cabe desestimar la queja."
"No puede tenerse por reconocido aquello que no fue incorporado al proceso como prueba válida... El art. 356 inc. 1 del CPCCN —al que remite el art. 71 de la L.O.— exige la agregación de copias de las cartas y telegramas cuya recepción se pretende hacer valer, presupuesto fáctico que aquí no se configura y que impide la operatividad del precepto citado."
"En el caso, la demanda únicamente prosperó por los días trabajados durante el mes del despido, por lo que asiste razón a la apelante en cuanto se agravia de la distribución de costas fijada en el fallo que antecede. A mi juicio, resulta adecuado distribuirlas en un 90% a cargo del accionante y el restante 10% a cargo de Curipan SA (art. 71 CPCCN)."
"Respecto de los estipendios... considero que los reconocidos a la representación letrada de las accionadas y al perito contador no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos. En cambio, los de la representación letrada de la parte actora lucen insuficientes, por lo que cabe fijarlos en la cantidad de 14 UMAS."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo voto y al texto resolutorio.
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