CACERES, JUAN MARTIN c/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Arca Distribuciones S.A. La Cámara modificó los intereses aplicables al capital de condena y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Juan Martín.
¿A quién se demanda?
Arca Distribuciones S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condena por indemnizaciones laborales derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar los intereses aplicables al capital de condena, que deberán ajustarse conforme al Considerando III del fallo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561
- y dispuso costas y honorarios conforme a los Considerandos IV y V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN)."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"Pues bien, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en la instancia anterior por la representación letrada de la parte actora y por el perito contador, desde mi óptica lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 140 UMAS y 25 UMAS, respectivamente... V) Las costas de Alzada sugiero imponerlas a la parte demandada (cfr. art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de la representación letrada de las partes, por su labor en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia..."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren al acuerdo que contiene la modificación indicada.
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