AREVALOS, FELIX MARCELINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la declaratoria de incapacidad derivada de contingencia laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de agravio fundado contra el dictamen de la Comisión Médica y ordenó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Arévalos Félix Marcelino (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución de la Comisión Médica N°10 y obtener el reconocimiento de incapacidad y la consecuente obligación reparadora en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)."
"La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que lo incapacita física y psicológicamente, no resulta suficiente………la mera manifestación de que la decisión arribada por la CMJ resulta insólita y descabellada no pasa de ser una mera disconformidad, toda vez que no cuestionó nada respecto a la forma en la que fue evaluado o la prueba producida en el expediente administrativo al suscribir el acta audiencia médica junto a su asesora letrada (v. fs. 89 y 93: 'Observaciones: Letrada sin observaciones Veedora de ART ratifica el alta').'"
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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