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GUEVARA, ALEJANDRO DAMIAN c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesión en dedo pulgar y daño psicológico. La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo la condena en $90.877,03, confirmó lo demás, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y reguló costas y honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad fisica Dano psicologico Indemnizacion Honorarios Costas Apelacion Pericia medica Monto de condena


¿Quién es el actor?

Guevara, Alejandro Damián (el Sr. Guevara).

¿A quién se demanda?

ART LIDERAR S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial) del 6/4/2015, reclamo de indemnización por incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $90.877,03; confirmó el pronunciamiento en lo demás objeto de recurso; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y los fijó conforme al considerando IV; y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función del resultado que sugerí en los considerandos que anteceden, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde fijar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 en la suma de $75.730,86 (53 x $7.473,40 x 6,78% x 2,82 -65/23-), cantidad que supera el piso indemnizatorio determinado por la Res. 6/2015 de la Secretaría de Seguridad Social ($713.476 x 6,78% = $48.373,67). A ello, cabe adicionar la prestación establecida en el art. 3 de la ley 26.773 ($75.730,86 x 20% = $15.146,17). En consecuencia, sugiero reducir el capital de condena a la suma de $90.877,03 ($75.730,86 + $15.146,17)." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la judicadora de grado en torno de las costas, razón, por lo cual impulso su ratificación. En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las pautas arancelarias vigentes, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la accionada y de la perita médica, por sus actuaciones en primera instancia, en el 15%, 12% y 7%
- respectivamente
- del monto total de condena, incluyendo los accesorios (cfr. arts. 38 LO, ley 21.839, ley 24.432). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir por los de primera instancia..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución surge por adhesión de la segunda vocal al voto principal.

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