CABRAL, JORGE ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 24/10/2019. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $11.313.464,46, con adecuación desde el 24/10/2019 y costas y honorarios según el considerando III.
¿Quién es el actor?
Cabral, Jorge Alfredo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (revisión) contra la resolución del Servicio de Homologación Nro. 10 y pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral (art. 14.2.a ley 24.557) por contingencia del 24/10/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $11.313.464,46, que se adecuará desde el 24/10/2019 hasta el efectivo pago, y decidió costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la sumas de $11.313.464,46, que se adecuará desde el 24/10/2019, hasta el efectivo pago, en los términos indicados en el considerando II. 2) Costas y honorarios de ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en el considerando III."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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