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CABRERA, MARIO ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitando mayor monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado para adecuar el crédito según la metodología del considerando II (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio según decreto 669/2019 y artículo 770 C.C.C.N. en mora) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos conforme al considerando III, imponiendo costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Ley 27.348 Honorarios Costas de la alzada Liquidacion art.132 lo Uma Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Cabrera, Mario Roberto (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo; petición de actualización del monto de condena (actor pidió $214.680.588,29; monto otorgado en grado $16.899.820,29) y cuestionamiento de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones resolvió modificar la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe conforme lo indicado en el considerando II; dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios y regularlos de ambas instancias conforme lo sugerido en el considerando III; y disponer las costas de la alzada conforme el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Considerando II (sobre la adecuación del capital y régimen de intereses): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) Considerando III (sobre honorarios y costas): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y del perito médico, en $17.762.868,48 (262,64 UMA), $17.128.480,32 (253,26 UMA) y $9.172.928,16 (135,63 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo voto y la parte resolutiva es unánime según el acuerdo.

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