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BELLOCQ, DANIEL ALBERTO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO

El actor promovió acción sumarísima de reinstalación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la nulidad de su cesantía. La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró válida la Resolución que impuso la cesantía, dejando sin efecto la imposición de costas y regulando honorarios conforme al considerando III.

Cesantia Tutela sindical Ley 23.551 Sumario administrativo Reinstalacion Costas Honorarios Revocacion Delegados Gobierno de la ciudad de buenos aires


¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Bellocq.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Acción sumarísima de reinstalación y nulidad de la cesantía dispuesta por Resol. -2019-818-GCABA-MSGC del 9/4/2019 (notificada el 25/4/2019/25/9/2019 según distintos pasajes) y reclamo de salarios caídos; además impugnación de la regulación de honorarios del perito y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la validez de la Resolución -2019-818-GCABA-MSGC del 9/4/2019 que dispuso la cesantía de Daniel Alberto Bellocq, notificada el 25/9/2019; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en grado; declaró las costas de ambas instancias por su orden y las comunes por mitades, y reguló los honorarios en la forma prevista en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Conforme lo expuesto, coincido con el criterio que expone el Sr. Fiscal General en el dictamen que antecede, en cuanto a que las constancias de la causa previamente citadas convalidan los argumentos defensivos de la accionada en orden a repeler la aludida tutela sindical esgrimida por Bellocq, pues el art. 49 de la ley 23.551 exige, como requisito previo para activar la protección sindical que garantiza el art. 52 de dicho cuerpo legal, que las elecciones se hayan efectuado cumpliendo los recaudos legales, extremo que no se advierte satisfecho por ATE en los comicios celebrados el 12/7/2017." "En síntesis, conforme las consideraciones vertidas, cabe concluir que la elección del Sr. Bellocq en los comicios celebrados el 12/7/2017 fue en contravención con lo previsto por el art. 45 de la ley 23.551 y por la Resolución N° 255/03, habiéndose dado intervención a la autoridad administrativa pertinente... Por lo tanto, a la fecha de la comunicación de la resolución que dispuso su cesantía (25/4/2019) carecía de la tutela sindical pretendida y, por ende, no resultaba exigible la acción de exclusión pertinente, por lo que aquélla produjo todos los efectos jurídicos en orden a la extinción del contrato laboral habido con la entidad gubernamental." "Por las consideraciones vertidas, concluyo que cabe revocar la sentencia apelada, y declarar los plenos efectos de la cesantía dispuesta por la accionada, notificada el 25/4/2019, que resultó ajustada a derecho."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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