SOTEC CAJMA, HELMA DEL ROCIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo y secuelas psicofísicas. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $1.449.679,90 con intereses desde la fecha del accidente y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, disponiendo costas y honorarios de ambas instancias según el Considerando VII.
¿Quién es el actor?
SOTEC CAJMA, HELMA DEL ROCÍO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo; reconocimiento y liquidación de incapacidad psicofísica e indemnización conforme art. 14.2.a ley 24.557 (y correlativos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $1.449.679,90, que devengará intereses desde la fecha dispuesta en grado; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso las costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de las modificaciones propuestas en los acápites anteriores, se determina que la trabajadora presenta una incapacidad física del 6,30%, derivada de una limitación funcional en el dedo pulgar derecho, con una incidencia agravada por tratarse del miembro hábil (5% del 6%). Asimismo, se establece una minusvalía psicológica del 4%... En consecuencia, se deberá incrementar al porcentaje de minusvalía psicofísica de la trabajadora en el 2,35% en función de los factores de ponderación (15% x 9,87% = 1,48 + 0,87% = 2,35%). Por todo lo expuesto, cabe fijar el porcentaje de incapacidad psicofísica final de la Sra. Sotec Cajma en el 12,22% de la t.o. (9,87% -minusvalía psicofísica + 2,35% por factores de ponderación-)."
"Ahora bien, en función del resultado sugerido ut supra... corresponde elevar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $1.208.066,59 (53 x $120.525,72 x 12,22% x -65/42-), suma que supera el tope mínimo establecido en la Res. S.R.T. 15/2022... A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.208.066,59 x 20% = $241.613,31). En suma, corresponde fijar el monto de condena en $1.449.679,90."
"El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a revisar lo decidido en materia de costas y honorarios (art. 279 del CPCCN)... Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN).... En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma de $1.449.679,90, que devengará intereses desde la fecha dispuesta en grado. 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia. 3) Costas y honorarios de ambas instancias, en lo dispuesto en el Considerando VII."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo voto.
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