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JIMENEZ BLAY, ROSARIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó la forma de adecuación del crédito conforme al considerando II, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y reguló los honorarios y costas de la alzada conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses moratorios Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Art Ajuste de credito Actualizacion de indemnizacion


¿Quién es el actor?

Jiménez Blay, Rosario (trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se practicará según lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en grado y procedió a regular los honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando III; y fijó las costas de la alzada según lo dispuesto en el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre el régimen de actualización e intereses (considerando II, pasajes seleccionados): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será aplicado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) Sobre la regulación de honorarios (considerando III, pasajes seleccionados): "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada, perito médico y perita psicóloga, en $2.750.593,44 (40,67 UMA), $2.585.571,36 (38,23 UMA), $954.963,84 (14,12 UMA) y $954.963,84 (14,12 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al voto principal.

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