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RODRIGUEZ, FERNANDO MARTIN c/ ENRIQUE MARTIN ROSSI S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Rodríguez reclamó diferencias salariales por errónea categorización convencional y por adicional del art. 14 inciso 2 del C.C.T. Nº 108/75. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó ambas pretensiones, fundando que las tareas acreditadas encuadran en administrativo de segunda/tercera categoría y que el adicional por operadores de máquinas no es aplicable por obsolescencia de las máquinas que menciona la norma.

Recurso de apelacion Diferencias salariales Categorizacion convencional C.c.t. 108/75 Articulo 14 inciso 2 Administrativo de primera Administrativo de segunda Obsolescencia tecnologica Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Fernando Martín Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Enrique Martín Rossi S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó diferencias salariales por errónea categorización convencional (pretendía encuadre como "administrativo de primera") y pago del adicional previsto en el artículo 14 inciso 2 del C.C.T. Nº 108/75 (20% para operadores de máquinas tipo National, Burroughs, I.B.M. o similares). Además apeló la regulación de honorarios de su apoderado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción en todos sus términos; impuso las costas de ambas instancias al actor y confirmó los honorarios fijados en origen, fijando además los emolumentos del alzado en el 30% de lo percibido por la actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De este modo, de conformidad con las declaraciones testimoniales de referencia, considero que las tareas desempeñadas por Rodríguez se encuentran alcanzadas por la categoría de 'administrativo de segunda' –reconocida por la demandada
- y a los efectos de la remuneración, en la tercera categoría, en la cual se encontraba registrado; ello, en orden a la carencia probatoria de autos que dé cuenta que las desarrolladas fueran de responsabilidad, como las individualizadas en la categoría 'administrativo de primera' y que, en su cumplimiento, 'posea redacción propia y práctica'." "En primer lugar, debo poner de relieve que del simple confronte del escrito inicial –tal como sostuvo la Sra. Jueza de grado e, incluso, reconoce el recurrente en su memorial
- las diferencias salariales de referencia fueron peticionadas sobre la pretendida categoría de 'administrativo de segunda', es decir, como una derivación del reclamo relativo de la errónea categorización convencional la que, conforme la solución desestimatoria del Considerando precedente sella su adversa." "Ahora, tal como sostuvo esta Sala recientemente, (conf. S.D Nº 118.182 'Corbani, Erica Natalia c/ Laboratorio San José de Diagnóstico y Tratamiento S.A. s/ despido', del 13 de diciembre de 2024) 'una rápida búsqueda de internet permite advertir que dichas máquinas corresponden a equipos específicos para tareas contables que se utilizaban en la época de celebración del convenio, y cuya naturaleza no resulta equiparable a una computadora personal. En este sentido, es claro que el adicional contemplado en dicha norma ha perdido relevancia práctica en la actualidad debido a la obsolescencia de tales herramientas, sin que se haya negociado colectivamente su actualización respecto de la utilización de computadoras modernas...'"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto que propone confirmar.

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