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CHAVEZ, JULIETA MAGALI c/ VERONA AUTOMOVILES S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, horas extras y comisiones no registradas contra Verona Automóviles S.A. La Cámara redujo la condena a $300.809,89, confirmó el resto de lo resuelto en la instancia anterior, elevó los honorarios de origen al 29% (actora) y 6% (perito) y reguló los honorarios de alzada al 30%.

Despido Horas extras Comisiones no registradas Art. 80 lct Liquidacion indemnizatoria Actualizacion de condena Honorarios Costas de alzada Apelacion Base de calculo


¿Quién es el actor?

CHAVEZ, JULIETA MAGALI (actora).

¿A quién se demanda?

VERONA AUTOMOVILES S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamo de indemnizaciones (días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC), horas extras, comisiones fuera de registro y entrega del certificado del artículo 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se redujo la condena a $300.809,89 (que se actualizará conforme se dispuso en origen); se elevaron los honorarios de origen de la representación letrada de la actora y del perito contador al 29% y 6%, respectivamente, del monto de condena (capital e intereses); se confirmó lo restante materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En consecuencia, ante las deficiencias del escrito de inicio y a mérito de las pruebas producidas en la causa, considero adecuado modificar dicho aspecto del pronunciamiento de origen y tomar como base de cálculo de los rubros de condena la suma de $90.441,66 compuesta por 'la mejor remuneración mensual de la actora (…) del mes de febrero de 2019 (…) de $ 44.084,20' (punto 3 del peritaje contable, ofrecido por la actora), más la suma de $24.692,70 en concepto de comisiones fuera de registro (idéntico importe al abonado bajo el concepto 'comisiones' en febrero de 2019 pues la mitad de las comisiones la accionada se las abonaba de forma clandestina), más $21.664,76 en concepto de horas extras..." "A mérito de la modificación que propuse respecto de la base de cálculo cabe efectuar una nueva liquidación conforme las fechas de ingreso (8/01/2019) y egreso (3/07/2019) y parámetros de cálculo que arribaron firmes, y la remuneración que propuse receptar ($90.441,66). En este orden de ideas, la acción prosperará por los siguientes conceptos y montos: 1) Días trabajados (07/2019): $8.752,42; 2) Vacaciones no gozadas 2019 + S.A.C.: $26.607,19; 3) S.A.C. proporcional: $737,30; 4) Art. 80 LCT: $271.324,98; todo lo que asciende a un subtotal de $307.421,89 a lo cual se le debe deducir la suma de $6.612; abonada como pago a cuenta (art. 260 LCT), todo lo cual arroja un total de condena de $300.809,89 más la actualización de origen..." "A mérito de las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo hacer lugar a las apelaciones de honorarios de la representación letrada de la actora y del perito contador y elevar sus estipendios al 29% y 6% del monto de condena -capital e intereses
- pues los regulados en primera instancia son reducidos... Con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por las representaciones letradas de la actora y demandada propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhirieron al resultado y firmaron el dispositivo arriba transcripto. No consta voto en disidencia.

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