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JIMENEZ, FRANCISCO ROLANDO c/ ASCENSORES ALSINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando horas extras y la condena a varias personas humanas por presunto fraude laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el rubro horas extras y desestimó la acción contra las personas humanas, y además redujo los honorarios del codemandado Dante Darío Jiménez a 14 UMA.

Despido Horas extras Fraude laboral Registracion tardia Art. 65 lo Presuncion iuris tantum Costas Honorarios Uma Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Francisco Rolando Jiménez.
- Demandados: Ascensores Alsina S.R.L. y otros (Dante Darío Jiménez; Javier Leónidas Jiménez; Sergio Oscar Jiménez).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) con petición de pago de horas extras, y pretensión de hacer responder a las personas humanas codemandadas por supuesto fraude laboral y falta de registración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que al fondo corresponde; confirmó el régimen de costas dispuesto en la instancia anterior; modificó los honorarios regulados a la representación letrada del co-demandado Dante Darío Jiménez reduciéndolos a 14 UMA; y reguló costas y honorarios de alzada conforme al voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. En somera síntesis, llega firme a esta instancia la condena de la empresa co-demandada al pago de los rubros indicados en el fallo. Ello, luego de que se decretara justificado el despido decidido por el actor el 22 de diciembre de 2015. Sin embargo, se desestimó la procedencia del rubro “horas extras” y se rechazó la demanda frente a DANTE DARÍO JIMÉNEZ, JAVIER LEÓNIDAS JIMÉNEZ y SERGIO OSCAR JIMÉNEZ (estos últimos dos, incursos en la situación del art. 71, LO, dado que no contestaron demanda, al igual que la empresa codemandada)." "Es que, todo presunción, por lógica, debe aplicarse sobre un contexto fáctico previamente delimitado por quien resulta beneficiado por dicho medio de prueba. En la especie, ello fue precisamente lo que sucedió, sin que el quejoso brinde argumento de peso alguno que permita mostrar a este Tribunal bajo qué condiciones y circunstancias fácticas se demandó a las personas humanas; así como cuáles fueron los guarismos y cálculos bajo los cuáles pretende el pago de horas extras." "Luego, se pretende el pago de $31.100 en concepto de “horas extras 50% y SAC”, sin explicarse en forma adecuada y precisa cómo se llega a dicha suma. Sólo se señala el valor hora para luego reclamar una suma que resulta imposible entender cómo se arriba ella, por lo cual concuerdo con la a quo acerca de que el actor no cumplió con la carga prevista en el art. 65 LO respecto del tópico." "Los honorarios regulados a la representación letrada por DANTE DARÍO JIMÉNEZ, únicos que llegan apelados y por altos, lucen elevados considerando el mérito e importancia de los trabajos realizados, y lo dispuesto en las normas arancelarias respectivas y vigentes a lo largo de este proceso (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 y cts. ley 21.839, 24.432, 27.423, dec 16.638/57 y art. 38 de la ley 18.345). Por ello, propicio reducirlos a 14 UMA ($ 965.790 a la fecha)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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