BAEZ CUENCA, JOSE LUIS c/ PREVENCION ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización bajo ley 27.348 por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital conforme al esquema fijado en el considerando II (ajuste por RIPTE hasta liquidación y aplicación de tasa BNA por mora) y elevó los honorarios conforme al considerando III, imponiendo costas y regulando honorarios de apelación.
¿Quién es el actor?
Báez Cuenca, José Luis.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso fundado en la ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 10/9/2018); controversia sobre la forma de actualización del capital indemnizatorio y sobre la regulación de honorarios de perito y abogado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajustará conforme lo indicado en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora de la aseguradora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral), confirmó la elevación de estipendios conforme al considerando III ($1.031.766,18 para la representación letrada y $260.613,90 para la perito médica, actualizados a la fecha de la sentencia recurrida), e impuso las costas de la alzada en el orden causado regulando los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo elevarlo a las sumas de $1.031.766,18 (16,23 UMAs) y $260.613,90 (4,10 UMAs), respectivamente, valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces explicitaron adhesión y el acuerdo resolvió conforme lo expuesto.
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