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LOPEZ JAVIER, RICARDO DAMIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica y la sentencia de primera instancia por reclamo de incapacidad derivada de siniestro del 05/03/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de cuestionamiento médico concreto y por respetarse la posibilidad de apertura probatoria en la instancia judicial; impuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Apertura probatoria Presuncion de idoneidad pericial Costas y honorarios La segunda art s.a. Acceso a la justicia 05/03/2024


¿Quién es el actor?

López Javier Ricardo Damián.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso derivado del procedimiento especial previsto por la ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que negó incapacidad por el siniestro del 05/03/2024; impugnación de la sentencia de primera instancia de fecha 01/04/2025 que confirmó la resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; condenó en costas y fijó honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Lo cierto es que la vía recursiva -a la que hace referencia la parte
- también admite la apertura a prueba del expediente en caso de ser ella necesaria. Al respecto, esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: 'Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial'-, el cual expresó que '…Se ha elegido la terminología “recurso” y nada indica que éste no deba ser pleno, con la posibilidad de un proceso de cognición intenso y la producción de prueba, tal como se interpretó que debían ser las vías de revisión similares, como la del ya evocado art.14 de la Ley 14236. La posible laguna actual acerca del proceso judicial concreto ulterior, deberá ser conjurada por los magistrados y en esa inteligencia se parte de la premisa del ejercicio de potestades instructorias, de ser necesarias y de celo en la bilateralidad y el derecho de defensa…'" "No puede soslayarse que el trabajo de los experto en virtud de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el impugnante de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego, lo que no ocurre en el caso (Sala II, 21/08/1997, 'Silva Teresa c/ Instituto de Obra Social para el Personal del Ministerio de Acción Social y Trabajo')." "En consecuencia, la falta de cuestionamiento concreto a dicha conclusión, que se centra en la seriedad científica a la que se arribó en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, sella negativamente la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado de la decisión y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarla errónea, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados (Guisado y Díez Selva) adhieren a la confirmación.

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