CORDEIRO, VERA LUCIA c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó diferencias salariales y reparación por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. y Galeno Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) modificó la sentencia: hizo lugar a las diferencias salariales por $101.791 y ordenó actualizar y aplicar intereses al capital de la acción por ley 24.557 desde la primera manifestación invalidante, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Vera Lucía Cordeiro (actora).
- Demandado/s: GALENO ART S.A. y GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales devengadas y acción por enfermedad profesional (ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado: se hizo lugar a las diferencias salariales y se condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a abonar a la trabajadora la suma de $101.791, cuyo capital se acrecentará conforme lo dispuesto; y se modificó la determinación de la actualización/intereses de la condena por la ley 24.557, disponiéndose que el capital se incremente desde la primera manifestación invalidante conforme los parámetros señalados en el voto del Dr. Catani. Además se impusieron las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas y se regularon honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad con lo informado por el perito contador, que se ajusta a las constancias de la causa y cuyas conclusiones no fueron impugnadas por las partes, corresponde hacer lugar a las diferencias salariales por los siguientes rubros e importes: a) Diferencia ESCALAFON más SAC $ 16.979; b) Diferencia Premio por Rendimiento más SAC $ 50.364; c) Diferencia Plus Empl. Piso/Obstetricia más SAC $ 13.000 y d) Diferencia A cuenta Futuros Aumentos y SAC $21.448. TOTAL: $ 101.791 más los intereses que dispondré en el punto siguiente."
2) "La solución es acorde a las disposiciones incorporadas por la ley 26.773, cuyo artículo 2º, tercer párrafo, prescribe: 'El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'. Por lo tanto, propongo modificar la sentencia en el sentido indicado."
3) "Así, el capital de condena dispuesto en grado ($531.475,78) deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento de toma de conocimiento (28/02/2015), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO..."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl, en su voto, sostuvo la confirmación de la resolución de origen en lo relativo al rechazo del reclamo por diferencias salariales (rehusó las objeciones de la actora sobre diferencias salariales y propuso confirmar ese aspecto); el acuerdo mayoritario, en cambio, siguió la propuesta del Dr. Enrique Catani (voto que contempló hacer lugar a las diferencias y las pautas de actualización/intereses indicadas). Se consignan los votos particulares en autos.
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