LOPEZ, HUGO ROBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones e indemnización derivadas de patologías laborales y se condenó a la aseguradora a pagar $7.356.238,14. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y le impuso las costas de Alzada, regulando honorarios al 30% para cada representación.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ, HUGO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por patologías/indemnización derivadas de labores (accidente/incapacidad laboral) y cuantificación de la indemnización (se condenó a la aseguradora a abonar $7.356.238,14, con aplicación del mecanismo de actualización pertinente). Se discute, entre otros puntos, la aplicación del DNU 669/19 y normas de la SRT (Resolución 1039/2019 y 332/2023) para la actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% para cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar -en lo principal
- al recurso interpuesto por el Sr. López ... condenó a la aseguradora demandada a abonarle la suma de $7.356.238,14, la cual ordenó acrecentar de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 669/19.”
2) “Propiciaré desestimar los planteos formulados por la recurrente, dado que el criterio mayoritario de este Tribunal, por medio del cual se apoyaría la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 (‘DNU nº 669/19’) con un interés puro del 6% anual –en el sub examine– resultaría perjudicial para la única apelante sobre este aspecto del pronunciamiento.”
3) “la utilización de intereses constituye sólo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento… por lo que cabe descalificar la aplicación automática de tasas que conduzcan a un resultado desproporcionado” (cita jurisprudencial utilizada por la Sala).
4) “Teniendo en cuenta la doctrina consolidada de esta Sala ... me persuade a modificar mi postura y a subscribir la propuesta mayoritaria del Tribunal, merced a estrictas motivaciones de rigurosa celeridad adjetiva y economía procesal... Propiciaré confirmar lo decidido en grado.”
5) “Tampoco prospera la queja tendiente a que se apliquen las pautas establecidas en la Resolución 1039/2019 de la SRT y su modificatoria (332/23) a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, dado que el método que peticiona el recurrente contraría el texto y el espíritu del señalado decreto 669/2019.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Hockl propuso inicialmente seguir doctrina propia pero terminó adhiriendo a la solución mayoritaria por razones de economía procesal, y la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.
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