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DANIEL, JOSE LUIS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el rechazo de una demanda por enfermedad laboral (queratoconjuntivitis asociada al uso de pantallas). La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso, confirmó la imposición de costas en el orden causado y reguló honorarios del apoderado con un 30%.

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¿Quién es el actor?

Daniel José Luis (parte actora).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad laboral/accidente de trabajo consistente en queratoconjuntivitis crónica / síndrome de ojo seco atribuida al trabajo habitual con pantallas (empleado administrativo que trabajaba entre 8 y 10 horas frente a PC).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon los honorarios del apoderado del recurrente en un 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Sin embargo, cierto es que la parte actora no ha ofrecido prueba que sea conducente a los efectos de acreditar el relato de los hechos que expone en su recurso, y que, se hallan controvertidos en esta contienda judicial. Adviértase que no es suficiente con acreditar la categoría que revestía el aquí recurrente, sino que es necesario acercarle a esta magistratura los elementos probatorios conducentes y pertinentes para echar luz a los hechos que fueron negados por la contraparte y que el tribunal no tiene el deber de conocer. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide."
- Cita pericial incluida en el voto: "la queratoconjuntivitis está favorecida por el síndrome de ojo seco detectado en la evaluación realizada y es una consecuencia frecuente del trabajo habitual con todo tipo de pantallas, ya que el fijar la visión reduce el parpadeo favoreciendo la sequedad del ojo (…)" (v. peritaje médico).
- Sobre costas: "El agravio no prospera. Ello, puesto que, el hecho que motiva la decisión del juez para imponer las costas en el orden causado tiene su raíz en las particularidades del caso que llevaron al rechazo de la demanda, sin perjuicio de que la patología visual si se encuentre acreditada. Por ello, juzgo por justa la forma en que el juez decidió imponerlas, y, desde otra perspectiva, el agravio planteado en este sentido contiene argumentaciones que sólo podrían tener recepción favorable si el resultado del proceso fuera disímil al que aquí se presenta y que conduce inexorablemente a la confirmación del rechazo del recurso."
- Sobre honorarios de la alzada (propuesta del voto que integra la resolución): "Por dichos motivos, y ante la inexistencia de contradictorio ante esta Alzada, sugiero imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, CPCCN). Por su labor ante la alzada, propicio regular los honorarios de la representación letrada del demandante en el 30% de lo que ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)." Disidencia:
- No existe disidencia en el acuerdo; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani y la parte resolutiva fue aprobada por la Sala.

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