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VELAZQUEZ, MARIANO NICOLAS c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo y se le reconoció incapacidad del 18% con condena a la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó respecto del modo de determinación del capital de condena, disponiendo su actualización conforme a las pautas del acápite IV (RIPTE + 6% anual hasta liquidación, luego tasa activa BNA).

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 18% Actualizacion ripte Interes 6% anual Costas a la demandada Honorarios Ejecucion art.132 lo Dnu 669/19 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Velázquez, Mariano Nicolás.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (ley 24.557) por accidente ocurrido el 20/01/2021; reconocimiento de secuelas e indemnización por incapacidad psicofísica (el a quo fijó 18%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó en cuanto a que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite IV del pronunciamiento. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias a la demandada, confirmó los honorarios regulados en primera instancia y reguló los honorarios por las labores en alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Así, el cálculo provisional del capital que se fijó en grado, que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE) y se sumará un interés del 6% anual -criterio mayoritario al que aludí-, desde esa fecha hasta el día en que se liquide el crédito definitivo de la acreencia en la etapa prevista por el art. 132 LO. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
- "En materia arancelaria, de acuerdo al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (Fallos: 319:1915 y Fallos 341:1063), sugiero mantener los honorarios asignados en la anterior instancia a los/as profesionales intervinientes en autos, los cuales deberán ser calculados en relación al nuevo monto final de condena."
- Sobre costas y honorarios (decisión del Tribunal): "1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, y modificarla en cuanto se dispone que el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite IV. de este pronunciamiento; 2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; 3) Confirmar los honorarios regulados a favor de los/as profesionales intervinientes en autos y 4) Regular los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Hockl votó y la Dra. Vázquez adhirió.

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