YANOCHAUSKY, CRISTIAN RAUL c/ INC S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo laboral por diferencias salariales, horas extras y discriminación por menor remuneración. La Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó que el capital de condena se actualice conforme a los parámetros fijados en el voto del Dr. Catani (actualización mediante índice RIPTE y tasa pura del 6% anual) imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Cristian Raúl Yanochausky.
¿A quién se demanda?
INC S.A.
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios por discriminación salarial respecto de un compañero (Maciel), diferencias por horario nocturno, domingos y feriados trabajados, diferencias de SAC y vacaciones, y horas extras; más liquidación de capital e intereses; regulación de honorarios y pericia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y dispuso que el capital nominal de condena llevará accesorios a calcular conforme los parámetros establecidos en el voto del Dr. Catani; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (15% actor; 11% demandada; 4% perito, más 30% por labores de Cámara para los letrados de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la prueba testimonial y la acreditación de la desigualdad salarial: "En definitiva, la precisión, concordancia y fundamentación de los testimonios resultan plenamente convicticas. Se trata de personas que, como compañeros de trabajo, se desempeñaban junto al actor, por lo que conocen de manera directa los pormenores del ámbito laboral sobre el que declaran. Sus versiones fueron coincidentes entre sí y concordantes con la versión inicial, lo que es fundamental para esclarecer la cuestión en debate, máxime cuando la prueba testimonial constituye muchas veces el único elemento de convicción disponible."
2) Sobre la presunción del artículo 55 LCT y la pericia contable: "La perita contadora, de hecho, consignó en su informe explícitamente que la documentación del Sr. Maciel Sebastián Gastón, indispensable para el cálculo que reclama la recurrente, 'No le fue exhibida' por esa parte, lo que habilita la valoración de la jueza al aplicar la presunción del artículo 55 LCT y permite descartar la queja."
3) Sobre la actualización y accesorios: "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo... Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice RIPTE... y establecer una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual."
- Disidencia: La Dra. María Cecilia Hockl adhirió en lo principal pero expresó reservas y criterios propios respecto de los acrecidos y metodología, proponiendo asimismo el RIPTE más 6% pero subrayando límites y la posibilidad de reducción conforme art. 771 CCyCN; no obstante, la decisión final siguió los parámetros expuestos por el voto del Dr. Catani.
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