CORDOBA, DAIANA HEBE c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, partidas salariales y agravamiento por la Ley 25.323 contra Galeno Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y la condena por despido injustificado, aplicando actualización por IPC y una tasa de interés moratorio del 3% anual; además impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Daiana Hebe Córdoba.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones derivadas del despido), partidas salariales, agravamiento indemnizatorio según art. 2° Ley 25.323, y rubros por art. 80 y art. 213 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; confirmó la condena a Galeno al pago de $493.272,78 (en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, partidas salariales y agravamiento por Ley 25.323 en grado) con actualización por IPC desde la exigibilidad hasta el pago efectivo y una tasa de interés moratorio puro anual del 3%; rechazó las pretensiones de la demandada en cuanto a justificar el despido por abandono de trabajo y confirmó el rechazo del agravamiento por art. 80 LCT y del reclamo por art. 213 LCT en los términos de la sentencia de grado; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que correspondiera por las labores de grado.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
“la lectura de las constancias de la causa evidencia que existía entre las partes una discrepancia en torno a las condiciones de salud físicas en que se hallaba la trabajadora... la patronal pretende ampararse en la evaluación efectuada en su control médico del día 24.09.2021 que concluyó en que la trabajadora contaba con aptitud para retomar tareas; sin embargo... el informe... no cuenta con el suficiente respaldo técnico -principalmente
- por no contar con estudios complementarios, basándose en una simple videoconferencia, y sin la realización de seguimiento del estado de salud de la trabajadora.”
“Por otra parte... la demandada no objeta en concreto al apelar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 decidida en origen. Por lo tanto, ese aspecto de fallo llega firme a esta alzada.”
“Se impone entonces, irremisiblemente, acudir a la última ratio del orden jurídico consistente en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) que fue decretada en origen y llega firma a esta Cámara... Zanjado el precedente debate y restituida la posibilidad de disponer el reajuste de las partidas diferidas a condena, considero equitativo, prudente y razonable confirmar que tales acreencias sean actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y asimismo establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme una tasa de interés del 3% anual.”
“Las costas de alzada deben imponerse a la parte demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y regularse los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada, por las tareas realizadas ante esta alzada, en el 30% de lo que le ha sido fijado como retribución por las tareas de origen (artículo 30 Ley 27.423).”
- Votos/dissidencias: Los dos votos (Dra. Gabriela A. Vázquez y Dr. Enrique Catani) adhieren y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto; no consta disidencia.
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