ISASMENDI, JONATAN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, disponiendo que el capital de condena se determinará con ajuste según las pautas del considerando III (RIPTE más 6% anual hasta liquidación y luego tasa activa promedio del BNA) y confirmó costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ISASMENDI, Jonatan Ariel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al modo de determinación del capital de condena (se aplicarán las pautas del considerando III: actualización por RIPTE más un interés del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva; desde esa última fecha se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago). Confirmó la imposición de costas de grado a cargo de la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 200 UMAS (actor), 149 UMAS (demandada) y 75 UMAS (perita médica); e impuso costas de Alzada a cargo de la demandada regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital que se fijó en grado, que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE) y se sumará un interés del 6% anual -de acuerdo al criterio mayoritario al que ya aludí-, desde esa fecha hasta el día en que se liquide el crédito definitivo de la acreencia en la etapa prevista por el art. 132 LO. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
"1) Modificar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto se dispone que el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el anteúltimo párrafo del considerando III. de este pronunciamiento; 2) Confirmar la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; 3) Regular los honorarios ... en 200 UMAS, 149 UMAS y 75 UMAS, respectivamente y 4) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la instancia previa."
- Votos/diferencias: Ambos votos (Dra. Hockl y Dra. Vázquez) conformaron el acuerdo. La magistrada Hockl expuso extensamente su posición crítica respecto de la aplicabilidad del DNU 669/19 y su preferencia por criterios alternativos, pero finalmente adhirió al criterio mayoritario por razones de celeridad procesal; no se registra disidencia en el dispositivo final.
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