SERRATORE, FLORENCIA MARIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo derivado de un siniestro de tránsito que le ocasionó incapacidad y secuelas faciales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, aplicó el decreto 669/2019 para la actualización del capital y ordenó un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro; además impuso costas y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
FLORENCIA MARIELA SERRATORE (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (entidad aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo/contingencia de trayecto ocurrido el 16/08/2022 que ocasionó secuelas (traumatismo facial, desviación del tabique nasal, latigazo cervical) y una incapacidad del 6,72% T.O. reconocida en la primera instancia; pretensiones relativas a tasa de interés y forma de actualización del capital.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto mayoritario. Se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida. Se regularon honorarios en 57 UMA (representación de la actora), 51 UMA (letrado apoderado de la demandada) y 16 UMA (perito médico) por la instancia anterior, y se reconoció un adicional del 30% para los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara por su actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario):
- "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
- "Así, el capital de condena ($1.828.761,52), a valores vigentes a la fecha del infortunio (16/08/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto del Dr. Catani y la resolución consigna el acuerdo referido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: