SOTO, RICARDO c/ MARY KAY COSMETICOS S.A. s/DESPIDO
Reclamó indemnización por despido y otros créditos laborales contra Mary Kay Cosméticos S.A.; la Cámara confirmó que el despido fue injustificado y las condenas principales de primera instancia, pero modificó la distribución de las costas imponiéndolas íntegramente a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% por los letrados de instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ricardo Soto (actor).
¿A quién se demanda?
Mary Kay Cosméticos S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido y otros créditos laborales (indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, SAC sobre el preaviso, integración del mes de despido y SAC sobre este último rubro, intereses, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (que declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de los rubros reclamados) y modificó la distribución de las costas imponiéndolas íntegramente a la demandada para ambas instancias; además reguló los honorarios por la actuación ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda percibir a cada profesional por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En éstos términos, se impone recordar que no se puede perder de vista que en lo que se refiere a la distribución de la carga de la prueba rige el principio consagrado en el Art. 377 de la Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación por el cual quien alega un hecho corre con la carga de acreditarlo, valiéndose para ello de los distintos medios de prueba a su disposición. De allí que no se le pueda endilgar responsabilidad alguna al a quo en el resultado de la prueba testimonial producida a instancia de parte, máxime que en las respectivas audiencias la apelante estuvo debidamente representada por su letrado apoderado y allí pudo realizar todas las preguntas que consideraba pertinentes a los fines de cumplir acabadamente con su carga probatoria."
"Ahora bien, conforme a lo expuesto, tengo por acreditado únicamente un apercibimiento y cuatro días de suspensión por llegadas tardes, más no así el resto de los apercibimientos y, principalmente coincido en que no se logró probar que el día 09.10.2017 el actor se hubiese negado a cumplir con las tareas que le fueron encomendadas por su jefe Oscar Chiabo. A ello cabe agregar que, conforme la directiva que emana del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo son los/as jueces/as los/as encargados de valorar prudencialmente la injuria laboral '…teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo (…) y las modalidades y circunstancias personales en cada caso…'. En este punto, cabe destacar que, en el caso concreto, el accionante contaba con una antigüedad de diecisiete (17) años en el establecimiento y que; circunstancias que impregnaron al vínculo de una solidez consolidada a lo largo de casi dos décadas, bien merecían de una mayor reflexión y prudencia por parte de la accionada a la hora de evaluar la procedencia del despido."
"Por las razones expuestas, propongo confirmar este tramo de la sentencia que calificó de injustificado el despido del actor."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto precedentemente emitido por la Dra. Vázquez.
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