GUTIERREZ ESCOBAR, DAVID MANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a La Segunda ART S.A. reclamando reparación por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad y condenó a la ART a pagar la indemnización, regulando además honorarios (perito 7,93 UMA; letrado 30%) e imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gutiérrez Escobar, David Manuel.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación dineraria por accidente de trabajo del 21/09/2022; reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) y pago de indemnización más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada (que había reconocido incapacidad y condenado a La Segunda ART S.A. al pago de $3.056.198,20 más intereses). Se regularon los honorarios del perito médico en 7,93 UMA por las tareas de la instancia anterior; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68, CPCCN); y se regularon los honorarios del firmante del escrito dirigido a la Cámara en un 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 38 L.O. y art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente):
"III.
- No prospera el agravio de la recurrente por el cual cuestiona la incapacidad física otorgada, en el entendimiento de que la inestabilidad de la rodilla izquierda por la cual el trabajador se incapacita no existía al momento de realizarse una RMN durante el procedimiento ante la comisión médica. Ello, puesto que los planteos efectuados en este sentido se remiten a los realizados en la impugnación al peritaje médico y que fueron contestados en completitud por el auxiliar de justicia. Por ello, corresponde hacer aplicación del artículo 116 de la LO – por remitirse a presentaciones anteriores – y, en consecuencia, declarar desierto este tramo del recurso y confirmar la sentencia apelada sobre este aspecto."
"IV.
- Luego cuestiona la incapacidad psicológica reconocida por cuanto advierte que ésta no fue reclamada en el transcurso del procedimiento ante la comisión médica interviniente. El agravio no prospera. En efecto, el trabajador concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 reclamando por las consecuencias dañosas del accidente en ocasión de trabajo sucedido el 21/09/2022. Ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348... Es dable señalar, además, que dichas normas deben interpretarse con las reglas que surgen del principio protectorio y también -por tratarse de un procedimiento administrativo
- con las que surgen del principio de formalismo atenuado en favor del administrado."
"VI.
- Asimismo, la recurrente cuestiona la fecha de inicio del cómputo de los intereses. En este sentido, solicita que se impongan desde la fecha de alta médica. El agravio no prospera. Cabe memorar que, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° de la ley 26.773 'El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada…' (el resaltado me pertenece). Por ello, como los intereses son accesorios al capital, y, en el caso, la reparación dineraria que se reclama es por el accidente de trabajo acaecido el 21/09/2022, los acrecidos deben computarse desde esta fecha ya que es el momento en que se produjo el perjuicio (artículo 1748, CPCCN)."
"VII.
- En otro orden, el perito médico se agravia por considerar baja la regulación de sus honorarios... con respecto a los correspondientes al auxiliar de justicia, propongo fijarlos en 7,93 UMA, en relación a las tareas efectuadas en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (transcripción y aclaración): La Dra. María Cecilia Hockl, en disidencia, sostuvo que el accionante no podía reclamar en la vía judicial reparaciones por lesiones no alegadas en la etapa administrativa previa y propuso "Modificar parcialmente la sentencia apelada y establecer el grado de incapacidad resarcible del Sr. Gutiérrez en el 18% de la TO". Esa postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: