CAÑETE, PEDRO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo e incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y fijó el capital indemnizatorio en $6.656.495,73, actualizable por RIPTE desde el 01.11.2019 y con interés moratorio puro del 6% anual; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CAÑETE Pedro Daniel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora del régimen de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias (ley 24.557 y modificatorias) por incapacidad psicofísica derivada de tareas prestadas en la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA (toma de conocimiento: noviembre de 2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, pero modificó el porcentaje de incapacidad reconocido y el capital indemnizatorio. Fijó el capital indemnizatorio en $6.656.495,73, que se actualizará desde el 01.11.2019 hasta el efectivo pago mediante el índice RIPTE y se le incorporará un interés moratorio puro del 6% anual por idéntico período; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios en las UMAs indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"No comparto el temperamento adoptado en grado en cuanto a la reducción del porcentaje de incapacidad informado por la experta. [...] En virtud de ello y, reitero, a falta de otros elementos probatorios que indiquen lo contrario, habré de propiciar el reconocimiento de la totalidad de la incapacidad psicofísica ponderada por la Dra. Chamorro." (voto de la Dra. Vázquez, fundamentos sobre valoración de la pericia y cálculo de incapacidad).
"Con base en lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar el porcentaje de incapacidad psicofísica que porta el trabajador en el 50,39% t.o (37,90% de incapacidad física + 7,50% de incapacidad psíquica + 4,99% factores de ponderación informados...)." (cálculo y aplicación del Dto. 659/96).
"Corresponde admitir el agravio de la parte actora en materia de intereses, fijar el capital en $6.656.495,73 que se acrecentará como fuera dispuesto en origen, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional hasta la del efectivo pago, mediante el índice RIPTE y disponer que, al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual por idéntico periodo." (fundamentos sobre aplicación del Dto. 669/2019 y justificación de tasa de interés pura).
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; la Dra. Hockl adhirió al voto que antecede.
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