Logo

BALDEZ, RAMON c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente/ enfermedad profesional y pidió indemnización por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $4.015.110,08 más intereses, por una incapacidad permanente parcial fijada en 32,73% de la T.O., imponiendo además costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Intereses Costas Honorarios Provincia art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Baldez. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.). Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional/accidente laboral (Ley 24.557 y Ley 26.773), por afecciones incluyendo varices, lumbociatalgia, cervicobraquialgia, hipoacusia bilateral y reacción vivencial anormal; el actor atribuye una incapacidad del 34% T.O. con primera manifestación en abril de 2021. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Provincia ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación y mediante depósito judicial, la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINCE MIL CIENTO DIEZ CON OCHO CENTAVOS ($4.015.110,08), suma que devengará intereses conforme lo establecido; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios (13% para la actora y 11% para la demandada sobre el monto total de condena e intereses; honorarios del perito médico $400.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En base a todo ello concluyó el experto que el demandante presenta una incapacidad psicofísica del orden del 32,73% de la T.O.." "Las impugnaciones formuladas por la parte demandada ... habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado con las conclusiones del experto, sin aportar argumentos de rigor para demostrar que el perito incurrió en error..." (cita y referencia jurisprudencial: C.N.A.T., Sala IX, 29 de octubre de 2004, “Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente”). "Por tanto, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con las condiciones de trabajo que el actor porta una incapacidad parcial y permanente indemnizable del 32,73% T.O. (21,66% incapacidad física + 7,83% incapacidad psicológica + factores de ponderación), lo que así se decide. Por tanto, corresponde admitir el reclamo interpuesto en los términos de la Ley 24.557 en todos sus términos." Sobre actualización y RIPTE: "Si bien en este sentido ya me he expedido en similares casos al respecto comparto el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... que 'los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE...'" Sobre inconstitucionalidades: "Los planteos de inconstitucionalidad efectuados, salvo en lo que respecta a los ya considerados no habrán de ser admitidos con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En el caso no advierto, ni tampoco se invocó sustancialmente, la existencia de un vicio constitucional patente..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión expuesta es la que resolvió el juez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar