Logo

RIVAS, ANGEL NESTOR c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo con reclamación de incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, validó el dictamen pericial que fijó una minusvalía psíquica del 11,2% y mantuvo la actualización por RIPTE con interés puro del 6% y la imposición de costas a la apelante.

Accidente de trabajo Dano psiquico Reaccion vivencial anormal neurotica Incapacidad 11 2% Ripte Decreto 669/2019 Interes puro 6% anual Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ángel Néstor Rivas.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 10/11/2016; reparación por daño psíquico (minusvalía) y liquidación del capital indemnizatorio con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en lo recurrido; impuso las costas de alzada a la apelante vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, el dictamen pericial médico proporciona suficiente verosimilitud acerca de que la RVAN grado II que se halló en el trabajador tiene su causa en el siniestro sufrido y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN)." "En este marco conceptual, estimo que la actualización del capital, efectuada en grado en base a la variación del índice RIPTE debe ser confirmada, conforme los lineamientos expuestos en el precedente citado, cuyo fundamento central halla cimiento en lo normado por el artículo 12 de la ley 24.557 según texto del decreto 669/2019." "Tampoco procede la crítica relativa a la aplicación de intereses moratorios puros del 6% sobre el capital actualizado, porque la actualización del crédito no hace la deuda más onerosa para el deudor y la tasa de interés moratorio puro es solamente el resarcimiento por la privación del capital en tiempo oportuno... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, como la que fue aplicada en grado, desde la fecha del accidente (10.11.2016) (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue acordada por mayoría (votos de las Dres. Vázquez y Hockl).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar