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GUAIMAS, ESTEBAN ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por pago de indemnización por accidente en ocasión del trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se determinará según las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y 6% anual de interés puro), además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Accidente de trabajo Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Dnu 669/19 Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Esteban Roberto Guaimas.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 02/02/2022, con reconocimiento administrativo de incapacidad (2,22%) y condena en primera instancia por $320.742,34 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada para que el capital de condena se determine conforme a las pautas del acápite III del voto mayoritario (actualización por RIPTE hasta la fecha del siniestro y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia; luego aplicará interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago). Se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; se regularon honorarios de grado (actora 16%, demandada 13%, perito médico 6% del monto de condena e intereses) y honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por su labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, corresponderá determinar el cálculo de acuerdo al IBM actualizado por el índice RIPTE a la fecha del siniestro en ocasión del trabajo que data del 02/02/2022 y sin que tal variable haya sido afectada por los intereses, conforme el siguiente detalle: En atención a ello, el monto de condena arribado en grado, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE) de acuerdo a lo dispuesto por el DNU 669/19. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual de acuerdo al mentado criterio mayoritario, desde la fecha del accidente (02/02/2022) y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la sentencia refleja la decisión mayoritaria y ambas juezas suscriben el dispositivo.

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