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RIAL, MATIAS GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó MATÍAS GABRIEL RIAL contra PROVINCIA ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trayecto con reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma que se fije en la liquidación conforme a las pautas de actualización e intereses fijados por la Cámara, y ordenó costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente de trayecto Incapacidad laboral Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Interes puro 6% Tasa activa bna Liquidacion art. 132 lo Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

MATIAS GABRIEL RIAL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trayecto ocurrido el 24/04/2021; impugnación de la valoración pericial, de la forma de actualización e intereses y de la distribución de costas; impugnación de honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 de la LO dentro del quinto día de quedar firme dicha liquidación, con ajuste y los intereses conforme a lo fijado en los considerandos VI y VII del voto de la Dra. Vázquez; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme a los acápites VIII, IX y X del voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): • “En cuanto al daño físico determinado a los términos reparatorios, lo resuelto debe ser confirmado. En primer lugar, porque, las manifestaciones efectuadas por el apelante, en su queja, no aportan argumento que permitan considerar su posición revisora; solo se limita a referir que las patologías detectadas no se apoyan en datos científicos y por lo tanto carecen de la validez que requiere el art. 477 del CPCCN, circunstancia que ya fue abordada por el profesional de la salud en su labor pericial, por lo que corresponde estimarlo desierto (art. 116 LO).” • “...el perito fue categórico al señalar que: ‘…examen de rodilla derecha ;dolor a la palpación en ambas caras y rotula, maniobras ligamentarias negativas, maniobras para evaluación de menisco negativas Flexion 90ª(8%) extensión 0ª(0%)…Esguinces de rodilla y lesiones de menisco (Desgarro del ligamento cruzado anterior; lesión del menisco; desgarro del ligamento colateral medial; desgarro del ligamento cruzado posterior) ... el diagnóstico de los esguinces de rodilla y de las lesiones meniscales es principalmente clínico. Las pruebas de estrés usualmente se retrasan porque el dolor en un principio es dado que la resonancia y el examen revela un estado de gonalgia, en virtud del tiempo trascurrido este perito considera que debería aplicarse el criterio de con causalidad quedando una incapacidad final del 4%…’.” • “El capital de condena propuesto en $699.543,84 a valores vigentes al accidente denunciado (24.04.2021) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 24.04.2021, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.” • “Por ello, el cálculo se establece de la siguiente manera: …” (seguidamente se fija la aplicación del RIPTE y del interés puro del 6% anual hasta la liquidación, y luego la tasa activa del BNA desde la liquidación hasta el pago). • Sobre costas y honorarios: “Propongo que las primeras, por ambas instancias, se impongan a cargo de la demandada, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (artículo 68 CPCCN).” Y se regulan honorarios de ambas representaciones y del perito conforme a UMA ($70.709) resultando los montos indicados en el voto.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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