AVENDANO, LIDIA ALICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la liquidación por incapacidad psicofísica derivada de un accidente del 16/08/2022 solicitando otro régimen de intereses. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se determine conforme a las pautas del acápite III (aplicación de RIPTE y 6% anual hasta liquidación, luego tasa activa BNA), además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Avendaño Lidia Alicia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley (27.348) contra Disposición del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que reconoció 6,9% de incapacidad por accidente del 16/08/2022; se discute actualización y régimen de intereses y montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: el capital de condena se determinará con ajuste según las pautas del acápite III; las costas de ambas instancias se imponen a cargo de la demandada; se regulan honorarios de las partes y perito según los montos y porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes a la fecha del infortunio se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual – criterio mayoritario al que aludí
- desde la fecha del accidente y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Considero pertinente aclarar, en lo que atañe a la petición formulada por la actora relativo al '…retraso en publicación de índice RIPTE', que no existe agravio actual en la materia que permita a esta Sala ejercitar su facultad revisora, por lo que debe ser desestimada. Ello, sin perjuicio de que la apelante pueda efectuar los planteos que considere pertinentes en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O."
"En materia arancelaria, de acuerdo al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado,... sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 28,78 UMA ($2.035.005,02), de la representación letrada de la demandada 24,66 UMAS (equivalente a $1.743.683,94.-)... y, del perito médico en 12.33 UMA ($871.841,97) respectivamente. Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y disidencia: No hubo voto en disidencia decisorio; la Dra. Hockl expuso fundamentos detallados sobre aplicación del DNU 669/19 y en su voto propone las pautas del acápite III; la Dra. Vázquez adhirió. La parte resolutiva prevaleció.
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