PUCHETA, DAVID BENJAMIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia de grado para aplicar el mecanismo de actualización previsto por el decreto 669/2019 y fijó una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (93 UMA; 78 UMA; 27 UMA y 30% adicional).
¿Quién es el actor?
PUCHETA DAVID BENJAMIN (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 15/12/2020) con ajuste conforme peritaje médico (incapacidad psicofísica 28% T.O.) y testimoniales; capital condenado en primera instancia $975.374,96 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: ordenó que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y que, además, al capital se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuso las costas de primera y de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios en 93 UMA (representación actora), 78 UMA (letrado apoderado demandada) y 27 UMA (perito médico) por la instancia anterior y fijó un 30% de esos montos por las tareas de los firmantes en esta Cámara. (Ver dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes y citas):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Sobre normas administrativas impugnadas: "no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE ... Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores...'; y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario."
Sobre la tasa a fijar: "Como la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del artículo 132 LO, parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando ... una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto del Dr. Catani.
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