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GONZALEZ MENDOZA, DEVIS JACKSON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo y reparación dineraria por incapacidad derivada de accidente vial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para aplicar el decreto 669/2019 con actualización por RIPTE y ordenó intereses moratorios puros del 6% anual desde la fecha del accidente; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

DEVIS JACKSON GONZALEZ MENDOZA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (y se hace referencia al employer DIRECTV ARGENTINA S.A. en los hechos).
- Objeto de la demanda: reclamo por infortunio laboral (accidente ocurrido el 25/06/2019) y condena por incapacidad – indemnización por incapacidad física (en primera instancia reconocida del 23,5% de la T.O.) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: se dispuso que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación) y que, además, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; las costas de primera y de alzada se impusieron a la demandada vencida; y se regularon honorarios en los montos y porcentajes indicados (168 UMA, 160 UMA, 61 UMA y 30% en alzada).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." Además, la Cámara sostuvo que no resulta aplicable el mecanismo fijado por resoluciones de la SSN (1039/2019 y 332/2023), por constituir "un evidente exceso reglamentario" que desnaturaliza la norma de fondo y perjudica a los trabajadores.
- Votos: El voto que abrió el acuerdo (Dr. Enrique Catani) propuso la modificación y la Dra. María Cecilia Hockl adhirió; no hubo disidencia.

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