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PECCIA, GINA SOPHIE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por un accidente in itinere ocurrido el 17/5/2022; la Cámara modificó la sentencia de grado, aplicó el decreto 669/2019 para la actualización del capital y fijó un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, además de imponer costas y regular honorarios en UMA.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 669/2019 Interes puro 6% anual Ripte Costas Honorarios Uma Riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

PECCIA GINA SOPHIE (trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación dineraria por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 17/5/2022 por el que la actora sufrió lesiones y se le reconoció incapacidad psicofísica del 10% de la T.O.; se discutía, entre otros extremos, la tasa de interés aplicable al capital condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto principal, disponiendo que el capital de condena se actualice según el decreto 669/2019 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) y que, además, resulte aplicable un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en 71 UMA (actora), 62 UMA (apoderado demandada) y 18 UMA (perita médica), y un 30% adicional para los escritos dirigidos a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." 2) "Así, el capital de condena ($2.009.905,31), a valores vigentes a la fecha del accidente de trayecto (17/5/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." 3) "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente." 4) Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, el tratamiento de los agravios referidos a la regulación de los honorarios se torna abstracto. Sin embargo, con respecto a las costas de la instancia anterior, propongo que aquellas se impongan a la demandada vencida (artículo 68, CPCCN). Con respecto a las costas de esta instancia, propongo que se impongan en el mismo sentido... propongo fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, del letrado apoderado de la parte demandada y de la perita médica en 71 UMA, 62 UMA y 18 UMA, respectivamente, con relación a las tareas efectuadas en la instancia anterior. Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede.

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