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TORRES VALDEZ ALBERTO c/ BRITEZ ERIC ROLANDO Y OTROS s/DESPIDO

Reclamaron por despido y salarios no registrados; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital de condena por IPC (nivel general) hasta la liquidación definitiva y aplicar un interés puro del 3% anual, además de imponer costas a la demandada vencida y regular honorarios.

Despido Registracion Actualizacion de condena Ipc Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad sobreviniente Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte (disidencia)


¿Quién es el actor?

Alberto Torres Valdez.
- Demandados: Eric Rolando Britez; Néstor Ramón Britez; Jorge Alfredo Daniele; Sergio Omar Van Megroot.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamos por registración y deudas salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en el aspecto relativo a la actualización y accesorios de la condena, disponiendo que el capital nominal se actualizará aplicando el IPC (nivel general) hasta la fecha de la liquidación definitiva y que sobre ese monto se aplicará un interés puro del 3% anual; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (véase la Parte Resolutiva transcripta al inicio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "La República Argentina atraviesa desde hace varios años una situación de alta inflación acompañada por un régimen de tasas de interés fuertemente negativas (es decir, muy inferiores a la tasa de inflación). SI bien el hecho es notorio y no necesita demostración, copio aquí un ejemplo al solo efecto ilustrativo. En el término de cinco años (julio de 2019 a junio de 2024) la inflación acumulada fue del 2.593,35% (IPC; INDEC), mientras que la aplicación lineal de la tasa activa del Banco Nación arroja una variación del 335,04%." "Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual. Por lo expuesto, cabe modificar la sentencia apelada sobre este aspecto y conforme los fundamentos precedentes."
- Disidencia relevante (síntesis y cita): La Dra. Hockl sostuvo la disidencia en cuanto a los criterios de actualización y propuso, en su voto, declarar la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 "en el caso específico bajo estudio" y emplear para la actualización el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual. Entre sus considerandos afirmó: "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."

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