ANAYA, MARCELO ARIEL c/ SUGAR INSTALACIONES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido y demás rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó el capital de condena a $3.759.991 y fijó la responsabilidad solidaria de María Angelina Surace hasta $3.609.991, con actualización e intereses; además reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Marcelo Ariel Anaya.
- Demandadas: Sugar Instalaciones S.R.L.; María Angelina Surace; además fue litisconsorte PEI S.A. (rechazada la pretensión en su contra).
- Objeto de la demanda: indemnización por despido e importes laborales (indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones agravadas conforme arts. 8° y 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, duplicación DNU 34/2019 y DNU 528/2020, más actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó en cuanto al capital nominal, que fijó en $3.759.991; determinó que la codemandada María Angelina Surace responderá solidariamente hasta $3.609.991, más la actualización y los intereses moratorios dispuestos en origen; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios, impuso solidariamente las costas de ambas instancias a SUGAR INSTALACIONES SRL y MARIA ANGELINA SURACE (con excepción de las costas por el reclamo contra PEI S.A., que se imponen en el orden causado) y reguló honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De esta forma, la demanda debe prosperar por los siguientes rubros e importes: ... TOTAL $ 3.759.991.
- Conforme a los cálculos expuestos, propongo modificar el capital diferido a condena y fijarlo en $ 3.759.991." (considerando VI, incluye el detalle de cada rubro y el total).
2) "Por otro lado, el juez de origen condenó a la accionada SURACE luego de tener por acreditado que el contrato de trabajo que vinculaba al actor con la sociedad comercial SUGAR INSTALACIONES S.R.L de la cual SURACE era su socia gerente, es decir, quien ejercía la administración y representaba a la sociedad como órgano natural... Consecuentemente, como condenar a la citada codemandada a ese 'hacer' importaría tanto como exigirle una prestación de imposible cumplimiento ... la responsabilidad pecuniaria que le compete a SURACE se circunscribirá a las obligaciones dinerarias diferidas a condena en el considerando VI de la presente, hasta la suma de $ 3.609.991.
- ($ 3.759.991-$150.000)." (considerando VIII).
3) "Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al voto que antecede también en relación con tales tópicos, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, disímil al criterio hoy mayoritario de esta Sala, en lo atingente al índice de actualización a aplicar." (voto de la Dra. Hockl, adhesión con reserva sobre índice).
- Disidencias relevantes: No hay voto discrepante que modifique la solución mayoritaria: la Dra. Hockl adhiere al voto preopinante en lo principal pero deja expresa reserva sobre el criterio de actualización (propuso RIPTE + 6% en su voto, pero adhirió a la mayoría que aplicó IPC + 3%).
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