AYALA, YESICA MARIELA c/ TECNING S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demandaron por despido y por prestaciones de la ley de riesgos del trabajo; se reclamó indemnización por incapacidad y liquidación final. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación (con ajuste y pautas del voto), declaró inconstitucional el art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y ordenó actualizar el capital diferido por RIPTE más un interés moratorio puro del 6% anual.
¿Quién es el actor?
YESICA MARIELA AYALA.
- Demandados: TECNING S.R.L. (por despido/LC) y SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora, ley de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por despido (liquidación final y rubros indemnizatorios) y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral del 27/08/2015 (ley 24.557 y ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: (i) condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la etapa prevista por el art.132 LO, aplicando las pautas e intereses establecidos en los considerandos IV y V del voto de la Dra. Vázquez; (ii) declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (según texto del art.4º de la ley 25.561) y dispuso que el capital diferido a condena se actualice por RIPTE desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago, adicionándose un interés moratorio puro del 6% anual por idéntico lapso; (iii) impuso costas y honorarios conforme acápites VI-VIII del voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En efecto, tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)."
2) "Así, el capital de condena propuesto en $100.685,68 a valores vigentes al accidente denunciado (27.08.2015) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 27.08.2015, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO..."
3) "La declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) luce acertada, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante, en abierto desmedro de su derecho de propiedad privada, la garantía de hallarse envuelto en condiciones dignas y equitativas de labor, y el inalienable derecho a obtener una tutela judicial efectiva..."
4) (sobre intereses) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde ambos hechos dañosos y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: