Logo

LEZCANO, MARIELA ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por lesiones sufridas en ocasión de servicio. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para actualizar el capital y fijó un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Indemnizacion Provincia art s.a. Costas Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Lezcano Mariela Romina (trabajadora, agente de Policía).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 18/07/2019 que le produjo a la actora una incapacidad psicofísica del 14,56% de la T.O.; en primera instancia se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $646.077,48 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto: declaró aplicable el decreto 669/2019 para actualizar el capital de condena (tomando RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante, 18/7/2019, hasta la liquidación definitiva) y estableció un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con aplicación posterior —en caso de incumplimiento tras intimación— del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulable semestralmente; impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios en 79,38 UMA (actora), 67,79 UMA (demandada) y 22,91 UMA (perito médico), y fijó el 30% de esos importes para las actuaciones en este recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
- "Así, el capital de condena ($646.077,48), a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (18/7/2019), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Hockl adhiere al voto del Dr. Catani y la resolución final coincide con ese acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar