CONDORI, JULIA HAYDEE c/ LA DELICIA FELIPE FORT S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y daños derivados de accidente laboral, reclamando indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la forma de acrecentar los capitales de condena y las costas, con los alcances previstos en los puntos IV y V del voto del Dr. Catani.
¿Quién es el actor?
Condori Julia Haydee (trabajadora actuante como actora).
- Demandados: La Delicia Felipe Fort S.A.; Talsium S.A.; Interacción ART S.A.; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación/gerenciadora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto 03/12/2014), indemnizaciones por daños material ($400.000) y moral ($80.000) por accidente, y liquidación de rubros laborales (salarios, vacaciones, S.A.C., etc.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada –con los alcances previstos en los puntos IV y V del voto del Dr. Catani–; se confirmó asimismo la forma de acrecentar los capitales de condena fijada en origen; y se impusieron costas y horarios conforme al punto VII del voto del Dr. Catani.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre la forma de actualización e intereses:
"Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice RIPTE, elaborado por la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación en base a los datos del Sistema Previsional Argentino... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual." (voto Dr. Enrique Catani, puntos VI y párrafos indicados)
- Sobre la responsabilidad del gerenciador del Fondo de Reserva (Prevención ART S.A.):
"En tal inteligencia, en la medida que PREVENCIÓN ART S.A., actúa en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34 de la L.R.T.) no se encuentra comprendida dentro del alcance legal para responder en el marco de la condena civil que se estableció respecto de INTERACCION ART S.A. Por lo tanto, la obligación del Fondo de Reserva se ciñe al pago de las prestaciones previstas en la ley 24.557 a cargo de la aseguradora en liquidación (conf. art. 34 L.R.T.), sin perjuicio de la condena por responsabilidad civil que, se reitera, recae sobre la codemandada INTERACCION ART S.A."
- Sobre constatación de pagos y ajuste de rubros:
"Conforme a la información brindada por la entidad bancaria y el anexo A del informe pericial contable se puede extraer que el mes de noviembre no fue abonado... Por lo tanto, ese concepto debe ser fijado en $ 1.267,7 ($ 5.474,23
- $ 4.206,53). Por lo tanto, el capital de condena respecto a los rubros fundados en la LCT debe ser fijado en $ 198.720,72.-"
Disidencia relevante:
- La Dra. María Cecilia Hockl formuló voto disidente en cuanto a los criterios sobre acrecidos. Propuso, en su voto, declarar la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto concordante con la ley 25.561) en el caso concreto y aplicar el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, sosteniendo que la prohibición de indexar erosiona las acreencias laborales y que, de no incorporarse mecanismos efectivos de tutela, el derecho de propiedad del acreedor quedaría afectado. Ese criterio quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
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