CANDIANI DE LA VEGA, FERNANDO c/ CUATRO SOBRE ZERO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamación laboral por despido y diferencias de remuneración. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (con los alcances del punto IV), impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios; ratificó la metodología de actualización y accesorios prevista en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Candiani de la Vega Fernando.
¿A quién se demanda?
Cuatro Sobre Zero S.R.L. y otros (incluye a Miguel Ángel Grande y Grafimag S.R.L. en la litis).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de diferencias salariales, registrales y demás rubros indemnizatorios derivados del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal con los alcances fijados en el punto IV del pronunciamiento; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas y reguló honorarios (actora 135 UMA; demandadas en conjunto 134 UMA; perito contador 40 UMA; honorarios de esta instancia: 30% de lo fijado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la validez del acuerdo de desvinculación y el hecho del despido: “...el contrato de trabajo finalizó por decisión de la empleadora el 31/03/2016, es decir, con anterioridad a la celebración del acuerdo traído a colación por la recurrente y las partes no discuten sobre ese hecho. Por lo tanto, lo decidido en origen debe quedar al abrigo de revisión.”
2) Sobre actualización y accesorios (punto IV): “La República Argentina atraviesa desde hace varios años una situación de alta inflación acompañada por un régimen de tasas de interés fuertemente negativas... Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo.”
- “Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice RIPTE... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital... corresponder utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual.”
3) Sobre costas y honorarios (punto V y conclusión): “...correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide con los alcances estipulados en el punto IV de mi voto; 2) Imponer las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; 3) Regular los honorarios... en 135 UMA... 134 UMA... 40 UMA... 4) Regular los honorarios de los letrados actuantes en esta instancia en el 30%...”
- Disidencia: La Dra. Hockl manifestó consideraciones propias sobre la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 y también propuso el uso de RIPTE más 6% anual; pese a matices y reservas respecto de otros mecanismos, la Dra. Hockl adhiere en lo sustancial al voto que antecede y suscribe la decisión mayoritaria. (Se aclara que lo transcripto corresponde a los fundamentos del Tribunal y la decisión fue la del acuerdo mayoritario.)
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