RIVEROS VILLALBA, YENIFER LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución administrativa que negó incapacidad laboral permanente por un accidente de trabajo (golpe de un hierro en la rodilla izquierda). El Juzgado rechazó el recurso, confirmó lo resuelto en sede administrativa y concluyó que las afecciones periciales (salvo las denunciadas oportunamente) no guardan relación causal con el siniestro.
¿Quién es el actor?
RIVEROS VILLALBA YENIFER LORENA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (previamente: SULIMP S.A. como empleador).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y del acto del Servicio de Homologación del 21/03/2024 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente derivada del accidente ocurrido el 02/06/2023 (caída de un hierro sobre la rodilla izquierda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó lo resuelto en sede administrativa; se agravaron costas en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas detalladas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que la actora padece una serie de patologías por las que asigna una incapacidad del 60,87% de la T.O. El perito en su informe explica la actora padece de cervicobraquialgia (10%), hernia de disco lumbar con limitación de la movilidad (7%) y lumbociatalgia (7,50), limitación en la movilidad del hombro izquierdo (7%) e incapacidad psicológica por R.V.A.N. III (15%), más la incidencia de los factores de ponderación: alta dificultad para la realización de las tareas habituales (15%), ameritando recalificación laboral (10%) y factor edad (3%)."
"Tenemos entonces que el perito se expidió sobre una serie de afecciones ajenas al siniestro de que se trata, por lo que la incapacidad asignada por limitaciones en el hombro izquierdo, cervicobraquialgia, hernia lumbar y lumbociatalgia no pueden ser consideradas en este litigio. En efecto, el recurso se limita al accidente descripto y a la incapacidad por la que se reclamara en sede administrativa y que se compadece con el siniestro denunciado en autos: un golpe en la pierna izquierda producto de la caída de un fierro."
"Repárese que la actora no padece incapacidad alguna por el golpe en la rodilla izquierda."
"La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que un suceso como el descripto por la recurrente no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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