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SAULINO, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron daños por accidente de trabajo y se impugnó la liquidación de la indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena en $961.181,13, con intereses conforme al apartado III, y reguló honorarios según los parámetros del considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Indemnizacion por incapacidad Intereses Honorarios Costas de alzada Art. 14 l.r.t. Actualizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SAULINO, LUIS ALBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción por incapacidad/invalidez conforme Ley de Riesgos del Trabajo y legislación conexa); impugnación de la liquidación y actualización de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció como monto de condena la suma de $961.181,13, que devengará intereses según las pautas fijadas en el considerando III; además modificó la regulación de honorarios conforme al considerando IV, confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso, impuso costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios por la actuación ante este Tribunal en el 30% de lo que a cada parte corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal marco, la aseguradora controvierte el apartamiento de los intereses que expresamente prevé la ley 27.348. Así las cosas, si bien comparto el criterio adoptado por la Sra. Magistrada en lo relativo a que, a partir de la fecha en que se produjo la primer manifestación invalidante -26/8/2017-, debe aplicarse en el caso la ley 27.348 con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T.; lo cierto es que discrepo respetuosamente en cuanto a las pautas que se contemplaron en el fallo a fin de determinar el capital de condena y sus accesorios." "Arribado este punto, se impone entonces ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa 'ut supra' individualizada, contexto en el que señalo que el importe de los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, conforme remuneraciones que surgen de la planilla incorporada en la sentencia de grado y criterio de este Tribunal, arrojan un ingreso base que asciende a $36.073,31." "De tal modo, ... la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $800.984,28. A dicho monto, deberá agregarse la indemnización adicional que contempla el art. 3 de la ley 26.773 ... que quedará expresada en $160.196,85. La suma final –esto es, $961.181,13 integrada por $800.984,28 + $160.196,85-, desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." "Asimismo, ... corresponde regular sus honorarios en el 16%, 14% y 6%, respectivamente, del monto de condena ... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O."
- Disidencia: El Dr. Mario S. Fera manifestó su adhesión al voto que antecede ("Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede."), por lo que no existe disidencia expresa en el acuerdo.

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