Logo

ZARZA, MARIA MERCEDES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 17/08/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 21,8% T.O. y condenó a SWISS MEDICAL ART SA al pago de $6.187.543,60 más intereses, apoyándose en pericia médica y aplicación del baremo (dec. 659/96) y RIPTE.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Dec. 659/96 (baremo) Ley 24.557 Ley 27.348 / ripte Liquidacion indemnizatoria Intereses Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

María Mercedes Zarza (la actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 17/08/2023; petición de liquidación de prestación dineraria por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad en 21,8% de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (T.O.), condenando a SWISS MEDICAL ART SA a pagar a la actora $6.187.543,60 dentro del quinto día mediante depósito, con más los intereses que correspondan; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y aplicación del Acta Acuerdo CNAT 2669/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe presentado por la perito médica el 28 de mayo de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere denunciado en autos, hidrartrosis crónica en la rodilla derecha que la incapacita en el 6% de la TO, esguince crónico postraumático con limitación funcional de la rodilla izquierda que le genera una incapacidad del 2% de la TO y cicatriz de rodilla a la que le asigna una incapacidad del 3% de la TO. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones depresivas de grado II que la incapacita en el 10% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad de la damnificada." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante." "Estimo que, en el caso, no puede ser tomada en cuenta la incapacidad física determinada por la cicatriz... las cicatrices no generan incapacidad si no provocan limitaciones funcionales... y solo resultan indemnizables -con independencia de la limitación
- cuando se produzcan en la cabeza o en el rostro..." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora María Mercedes ZARZA, en el orden del 21,8% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad)." "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resultando un IBM actualizado de $411.948,15." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (21,8%)... el importe resultante asciende a la suma de $6.187.543,60..." "En consecuencia, he de desestimar la petición que procura la aplicación al sublite del adicional previsto en el art. 3º de la ley 26.773."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar