RAMIREZ, ANIBAL ANTONIO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad derivada de la fractura de quinto metatarsiano. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse el presupuesto esencial de la LRT (incapacidad), y condenó al actor al pago de costas y reguló honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ ANIBAL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. en carácter de administradora del Fondo de Reserva (se actúa respecto de la aseguradora administradora; la inicial también aludía a ART INTERACCION S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de suma liquidada por accidente in itinere (caída el 10/06/2015 con diagnóstico de fractura de 5º metatarsiano del pie derecho), con reconocimiento de una incapacidad psicofísica del 25% de la TO según la liquidación de fs.20v.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por el actor contra PREVENCION ART S.A.; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y honorarios periciales conforme a lo detallado en la decisión.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto del trámite previsto ante las comisiones médicas, lo cierto es que para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96."
- "En este orden de ideas, resulta de las constancias de la causa que el actor no concurrió a efectuar la entrevista médica, por ello se efectivizó el apercibimiento dispuesto en la intimación, por lo que se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver fs.153) y, consecuentemente, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes."
- "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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