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SUMA, MATIAS EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la ART por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $71.318,56 más los intereses fijados, costas y honorarios, por una incapacidad psico‑física total obrera del 16,05%.


¿Quién es el actor?

SUMA MATIAS EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 30/03/2015; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y la 26.773, y la liquidación indemnizatoria conforme al baremo LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma principal de $71.318,56 (con más los intereses establecidos en el considerando), con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios según lo consignado en la sentencia. Asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art.46 de la ley 24.557 y se desestimó el cuestionamiento de inconstitucionalidad del art.3 de la ley 26.773.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Sobre inconstitucionalidad del art.46 L. 24.557: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso... Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557.” 2) Informe pericial y grado de incapacidad: “…este perito estima que el actor presenta Incapacidad, Psico Física, Parcial y Permanente del 16,05% (dieciséis con cinco centésimos ) de la Total Obrera discriminado de la siguiente manera:
- Por fractura de fémur derecho.8%
- Por fractura de muñeca derecha 5% -. Por secuela psicológica / psiquiátrica.0% Subtotal 13% Agregando los factores de ponderación ; Por actividad (dificultad intermedia 10% )1,30%, Factor mano hábil (5%) 0,25%, Factor por edad (0-3)1,5%, Recalificación no amerita Total de incapacidad 16,05% según Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley de Riesgos del Trabajo”. El tribunal señaló: “estas conclusiones de la perito médica, no fueron cuestionadas por las partes... concluyo que el actor padece de una incapacidad física indemnizable del 16,05% de la TO, incluidos los factores de ponderación, lo que así decido.” 3) Cálculo de la condena e intereses: “Resta ahora determinar el valor del resarcimiento pretendido teniendo en cuenta la suma de $ 2.322,44.-... Por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 71.318,56 que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $2.322,44 x 65/18 x 16,05%), lo que así decido.” Sobre actualización e intereses: “el monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago... La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda... El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta (Tasa Activa incrementada en un 37,5%) desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago.” 4) Sobre ley 26.773 y RIPTE: el tribunal expresa que, pese a su criterio favorable a la aplicación del RIPTE, sigue el precedente de la CSJN en “Espósito” y, en virtud de economía procesal y seguimiento de la doctrina de la Corte, dejó establecido el monto de condena en la

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