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MONTERO, JOSE GUILLERMO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 23/08/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 12,8% de la T.O. y condenó a PREVENCIÓN ART SA al pago de $2.960.887,34 más intereses.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion Ripte To Prevencion art sa Honorarios


¿Quién es el actor?

José Guillermo Montero.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART SA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 que estableció incapacidad del 3,77% y pretensión de obtener la correcta calificación de la incapacidad y el pago de las prestaciones dinerarias correspondientes por accidente de trabajo del 23/08/2023.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10; se fijó la incapacidad laboral del actor en el 12,8% de la T.O.; y se condenó a PREVENCIÓN ART SA a abonarle la suma de $2.960.887,34 dentro del quinto día, con más intereses correspondientes. Costas a la demandada. Se regularon honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena e indicó que rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT (16/5/2018).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe presentado por la perito médica el 23 de mayo de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, una limitación funcional en el cuarto y quinto dedo de la mano derecha que lo incapacita en el orden del 5% de la TO. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica que lo incapacita en el 5% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 8% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador José Guillermo MONTERO, en el orden del 12,8% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (8% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 12,8% de la t.o. (10% + 0,8% + 2%)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (12,8%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (34 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.467.406,12 (53 x $190.423,89 x 12,8% x 1,91 -65/34-), ... A la suma anteriormente fijada, de $2.467.406,12, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773, ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.960.887,34 ($2.467.406,12 x 10 / 100 = $493.481,22)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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