MONTERO, JOSE GUILLERMO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 23/08/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 12,8% de la T.O. y condenó a PREVENCIÓN ART SA al pago de $2.960.887,34 más intereses.
¿Quién es el actor?
José Guillermo Montero.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART SA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 que estableció incapacidad del 3,77% y pretensión de obtener la correcta calificación de la incapacidad y el pago de las prestaciones dinerarias correspondientes por accidente de trabajo del 23/08/2023.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10; se fijó la incapacidad laboral del actor en el 12,8% de la T.O.; y se condenó a PREVENCIÓN ART SA a abonarle la suma de $2.960.887,34 dentro del quinto día, con más intereses correspondientes. Costas a la demandada. Se regularon honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena e indicó que rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT (16/5/2018).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por la perito médica el 23 de mayo de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, una limitación funcional en el cuarto y quinto dedo de la mano derecha que lo incapacita en el orden del 5% de la TO. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica que lo incapacita en el 5% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 8% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador José Guillermo MONTERO, en el orden del 12,8% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (8% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 12,8% de la t.o. (10% + 0,8% + 2%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (12,8%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (34 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.467.406,12 (53 x $190.423,89 x 12,8% x 1,91 -65/34-), ... A la suma anteriormente fijada, de $2.467.406,12, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773, ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.960.887,34 ($2.467.406,12 x 10 / 100 = $493.481,22)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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