FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ VICHACHI, JORGE ISAAC s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Federación de Empleados de Comercio reclamó el cobro de aportes y contribuciones adeudados por la empleadora por períodos mayo 2022-enero 2024. El Juzgado hace lugar a la demanda y condena a Vichachi Jorge Isaac a pagar $179.168,08 más intereses, impone las costas a la demandada y fija honorarios de $1.445.300 (20 UMA).
¿Quién es el actor?
FEDERACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.
¿A quién se demanda?
VICHACHI JORGE ISAAC.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones (cuota sindical, Fondo de Subsidio y Fondo Solidario) determinados por Acta de Inspección N° 0326508 por períodos comprendidos entre mayo de 2022 y enero de 2024, por un monto de $179.168,08.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por la Federación y se condenó a Vichachi Jorge Isaac a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse conforme art.132 L.O. y mediante depósito judicial, la suma de $179.168,08 más los intereses que se indicaron; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon los honorarios del letrado de la actora en $1.445.300 (20 UMA) más IVA en su caso; además se ordenó que, oportunamente, se libre oficio a la Justicia Nacional en lo Penal Económico.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"I
- Que tal y como quedara trabada la Litis, corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en el inicio, salvo prueba en contrario (art y 71 L.O.). Como la misma no se ha producido, he de tener por cierto que la demandada adeuda los conceptos requeridos por la entidad actora por el período mayo de 2022 a enero de 2024 por lo que condenaré a la accionada a abonarle a la parte actora la suma que asciende a $ 179.168,08 y que se encuentra determinada al 15/06/2018."
"En esa inteligencia, la suma diferida a condena llevará intereses que serán calculados de conformidad con la Res. M.E. 492/2006 y sus modificatorias."
"IV-No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte demandada vencida."
Se transcribe textualmente la parte resolutiva final: "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la FEDERACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS contra VICHACHI JORGE ISAAC y condenar a esta última a que dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse en la oportunidad prevista por el art.132 de la L.O., y mediante depósito judicial, le abone la suma de $ $ 179.168,08 (PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS), con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; 2) Imponer las costas del proceso a la parte demandada, y regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $ 1.445.300 ( 20 UMA) por todas las tareas realizadas con relación a estos autos, y con más el I.V.A. en caso de corresponder; 5º) Disponer que, en su oportunidad, se libre oficio a la Justicia Nacional en Lo Penal Económico conforme lo dispuesto en el considerando respectivo."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado N°69.
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