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VILLALBA, ESTHER SILFIDE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $465.128,74, imponiendo además costas y honorarios en ambas instancias conforme a sus considerandos.

Villalba esther silfide Prevencion art s.a. Recurso de apelacion Incapacidad laboral Rvan Ripte L.o. (ley 24.557) Honorarios Costas Liquidacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Villalba Esther Silfide.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente laboral / incapacidad (recurso ley 27.348 y normas de la L.O. y LRT aplicables), impugnación de porcentaje de incapacidad y de la liquidación indemnizatoria; apelación de honorarios por parte de la representación letrada y del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación en cuanto a la valoración de la incapacidad y a la liquidación, modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $465.128,74, con más sus intereses, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, cabe poner de relieve que el Sr. Juez 'a quo' refirió que '… si bien parte del reclamo se encuentra integrado por una minusvalía psicológica, lo cierto es que no se trató de un evento que se presente razonable y objetivamente como psíquicamente traumático, ya sea porque haya representado un potencial riesgo hacia la vida o de sufrir una grave lesión, ni en el cual haya mediado violencia. Asimismo, luego de analizar detenidamente el informe pericial médico, igualmente considero, que no obstante la conclusión allí efectuada, no se encuentra acreditada la existencia de una incapacidad psicológica de carácter permanente emergente de la contingencia laboral y resarcible en el marco de la LRT…' y, en consecuencia, descartó el 3% de incapacidad psicológica informada por el galeno." "El perito fue contundente al señalar que '…La semiología, y los antecedentes presentados en autos, son suficientes para los diagnósticos hechos en esta pericia…'. Ante los cuestionamientos de las partes, el galeno ratificó las conclusiones expuestas en su informe en fecha 4 de junio de 2024. Por lo tanto, cabe concluir que la incapacidad otorgada se debe exclusivamente al accidente de marras." "En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psíquica en el 3% de la T.O. ... Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad ... determina que ésta deberá ser incrementada en un 0,63% T.O., lo que arroja un 6,63% de la T.O. ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 6,33% T.O, lo que así dejo propuesto." "Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $465.128,74, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado ... no supera el piso mínimo determinado en la Res. S.R.T. Nº 15/2022 ... A esa suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($77.521,45)." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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